Qué se entiende por unidad de convivencia
La unidad de convivencia está formada por las personas que residen en el mismo domicilio y tienen un vínculo de parentesco, pareja o acogimiento. Debe existir esta convivencia de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud, salvo situaciones excepcionales previstas por la norma.
Quién puede formar parte
- El solicitante, su cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el domicilio.
- Personas en régimen de acogimiento familiar o tutela.
- Menores a cargo, incluidos los que estén en trámite de adopción.
Casos especiales de unidad de convivencia
Existen figuras específicas como la unidad de convivencia independiente para víctimas de violencia de género o de trata, que permiten solicitar el IMV sin cumplir el requisito de un año de constitución previa, dada la situación de vulnerabilidad que atraviesan.
Cómo afecta al importe de la prestación
Cuantos más miembros tenga la unidad de convivencia, mayor es el umbral de ingresos que se aplica, pero también aumenta el número de personas entre las que se reparten los recursos. El cálculo tiene en cuenta escalas específicas según el número de adultos y menores.
Cómo se acredita la convivencia
- Solicita el certificado de empadronamiento colectivo del domicilio.
- Reúne el libro de familia o los documentos que acrediten el parentesco.
- Si hay pareja de hecho, aporta el certificado del registro correspondiente.
- Adjunta toda la documentación al formulario de solicitud del IMV.
Errores frecuentes al declarar la unidad de convivencia
Es habitual olvidar incluir a un miembro que convive en el domicilio, o al contrario, incluir a alguien que ya no reside allí. Ambos errores pueden provocar la denegación de la solicitud o una revisión posterior con reclamación de cantidades indebidamente percibidas.