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Prestación por riesgo durante el embarazo

6 min · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo y no es posible adaptarlo, existe una prestación específica para proteger a la trabajadora. Te explicamos los requisitos, la documentación y cómo se tramita ante la mutua o el INSS.

Qué es el riesgo durante el embarazo

Es una prestación económica dirigida a trabajadoras embarazadas cuyo puesto de trabajo implica riesgos para su salud o la del feto, y en las que no es posible el cambio a un puesto compatible ni la adaptación de las condiciones laborales existentes.

Requisitos para acceder a la prestación

  • Estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.
  • Que el médico certifique que el puesto supone un riesgo real para el embarazo.
  • Que la empresa haya intentado, sin éxito, adaptar el puesto o trasladar a la trabajadora a otro compatible.
  • No exigirse periodo mínimo de cotización previa en la mayoría de los casos.

Cómo se tramita

  1. Solicita el informe del servicio de prevención de riesgos laborales que acredite el riesgo del puesto.
  2. Pide a tu empresa el certificado de que no existe un puesto compatible disponible.
  3. Acude a tu médico de atención primaria o especialista para el informe médico correspondiente.
  4. Presenta toda la documentación en la mutua colaboradora o en el INSS, según corresponda.
  5. Espera la resolución que reconoce el inicio y el importe de la prestación.

Diferencia con la incapacidad temporal

A diferencia de la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo no implica estar enferma, sino que el puesto de trabajo concreto resulta peligroso para la gestación. Por eso el porcentaje de la base reguladora reconocido suele ser más alto desde el primer día.

Duración de la prestación

La prestación se mantiene mientras persista el riesgo y no sea posible el cambio de puesto, hasta el inicio del descanso por nacimiento o hasta que finalice el embarazo, revisándose la situación si cambian las circunstancias laborales o médicas.

Guarda copia de todos los informes de prevención de riesgos y de la comunicación con tu empresa, ya que son la base de la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la prestación por riesgo durante el embarazo?

El pago corre a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o del INSS, según con quién tenga cubiertas las contingencias profesionales la empresa donde trabaja la solicitante.

¿Es compatible con seguir trabajando en otra empresa?

No, la prestación está pensada para cuando no es posible seguir desempeñando el puesto de riesgo ni existe una alternativa compatible, por lo que implica el cese efectivo de la actividad laboral mientras dure.

¿Qué diferencia hay con la prestación por lactancia?

El riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora gestante ante un puesto peligroso durante la gestación, mientras que la prestación por riesgo durante la lactancia natural se aplica tras el parto si el puesto afecta a la lactancia.

¿Puedo solicitar esta prestación si soy autónoma?

Sí, las trabajadoras autónomas también pueden acceder a esta prestación si acreditan que su actividad implica un riesgo para el embarazo y no pueden adaptar sus condiciones de trabajo de forma razonable.

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