Primero: prestación contributiva o subsidio
La prestación contributiva («el paro») se cobra si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, y su importe depende de tus bases de cotización. Los subsidios son ayudas asistenciales de importe fijo para quien no llega a esos 360 días o ya ha agotado la prestación.
Subsidios más habituales
- Por agotamiento de la prestación: al terminar el paro, si tienes responsabilidades familiares o más de 45 años.
- Por cotización insuficiente: has trabajado, pero menos de 360 días.
- Para mayores de 52 años: el más largo, se puede cobrar hasta la jubilación y cotiza por ella.
- Por emigrante retornado, por excarcelación o tras una incapacidad.
- RAI (Renta Activa de Inserción): para personas con discapacidad, víctimas de violencia o paradas de larga duración mayores de 45 años.
Ayudas para personas sin ningún ingreso
Si no cumples requisitos para ningún subsidio del SEPE, las vías siguen siendo el Ingreso Mínimo Vital del INSS, la renta mínima de tu comunidad autónoma y las ayudas de emergencia de los servicios sociales del ayuntamiento (alimentación, suministros o alquiler).
Obligaciones mientras cobras
- Mantener la demanda de empleo renovada (el «sellado»).
- Comunicar cualquier cambio de ingresos, domicilio o situación familiar.
- Presentar la declaración anual de rentas en los subsidios que la exigen.
Si te deniegan o te reclaman dinero
Frente a una resolución del SEPE se presenta una reclamación previa en el plazo de 30 días. Si te reclaman un cobro indebido, revisa siempre las fechas y los importes: los errores de solapamiento de días trabajados son frecuentes y se corrigen aportando la vida laboral.