El grado de discapacidad
Se solicita en los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Un equipo de valoración revisa informes médicos y realiza un reconocimiento. A partir del 33% se accede a deducciones en el IRPF, tarjeta de aparcamiento, bonificaciones en transporte y en el empleo público, y a determinadas prestaciones no contributivas.
El grado de dependencia
- Grado I: dependencia moderada.
- Grado II: dependencia severa.
- Grado III: gran dependencia.
Tras la valoración se elabora un Programa Individual de Atención (PIA) que concreta el recurso: ayuda a domicilio, centro de día, residencia, teleasistencia o la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestaciones económicas relacionadas
- Pensión no contributiva de invalidez (a partir del 65% de discapacidad).
- Incapacidad permanente contributiva del INSS, si has cotizado.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales con la Seguridad Social.
Si no estás de acuerdo con el grado
Puedes pedir la revisión por agravamiento aportando informes médicos nuevos, o recurrir la resolución en el plazo que indique (habitualmente un mes por reposición o 30 días por reclamación previa según el organismo).