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Ingreso Mínimo Vital (IMV): requisitos, cuantía y cuándo se cobra

8 min · Actualizado el 3 de agosto de 2026

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación de la Seguridad Social pensada para hogares con pocos ingresos. Aquí te explicamos, sin tecnicismos, quién puede pedirlo, cuánto se cobra, cómo se solicita y cuándo llega el dinero cada mes.

Qué es exactamente el IMV

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social: no hace falta haber cotizado. Su objetivo es cubrir la diferencia entre los ingresos reales de tu hogar y una renta garantizada que la ley fija cada año según el número de personas que conviven.

Quién puede pedirlo

  • Tener entre 23 y 65 años, o ser mayor de 18 con menores a cargo.
  • Residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior.
  • Haber vivido de forma independiente al menos dos años si solicitas como persona sola (hay excepciones por violencia de género, separación o desahucio).
  • Que los ingresos y el patrimonio del hogar del año anterior estén por debajo de los límites que fija la norma para tu tipo de unidad de convivencia.
  • Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones a las que tengas derecho.

Cuánto se cobra

La cuantía no es fija: se calcula restando tus ingresos anuales a la renta garantizada de tu hogar y dividiendo entre doce. Por eso dos familias con el mismo tamaño pueden cobrar importes distintos. A la base se suman complementos por hijos o menores a cargo, por familia monoparental y, en su caso, la Ayuda a la Infancia (CAPI).

Si tu situación económica ha empeorado mucho este año, puedes pedir el IMV por «situación de vulnerabilidad económica sobrevenida», que valora los ingresos del año en curso en lugar de los del ejercicio anterior.

Cómo se solicita paso a paso

  • Con certificado digital o Cl@ve: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, apartado «Ingreso Mínimo Vital».
  • Sin certificado: con el formulario de solicitud del IMV, que permite enviar la documentación sin identificación electrónica avanzada.
  • Presencialmente: con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Documentación habitual

  • DNI, NIE o pasaporte de todas las personas del hogar.
  • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los menores.
  • Justificantes de ingresos si has tenido cambios recientes.

Cuándo llega el pago

Una vez concedido, el IMV se paga mensualmente, en los primeros días del mes, por transferencia a la cuenta que indicaste. Los atrasos desde la fecha de solicitud se abonan normalmente en el primer pago o en el siguiente.

Si te lo deniegan

La resolución dice siempre el motivo (ingresos por encima del límite, empadronamiento, unidad de convivencia mal acreditada…). Tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el INSS antes de acudir a la vía judicial. Muchas denegaciones se resuelven simplemente aportando un documento que faltaba.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital cada mes?

El INSS abona el IMV dentro de los primeros días de cada mes, normalmente entre el día 1 y el 5, y corresponde a la mensualidad en curso. La fecha exacta en la que ves el dinero depende de tu banco, que puede tardar uno o dos días más en aplicar el ingreso.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver el IMV?

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses desde la solicitud. Si pasan seis meses sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque el INSS puede resolver después. Cuando se concede, se abonan los atrasos desde el mes siguiente a la solicitud.

¿Puedo trabajar y cobrar el IMV a la vez?

Sí. El IMV es compatible con ingresos del trabajo dentro de ciertos límites, y existe un incentivo al empleo que permite no descontar de golpe todo lo que aumentan tus ingresos. La cuantía se recalcula con los ingresos del ejercicio anterior.

¿Qué diferencia hay entre el IMV y una renta mínima autonómica?

El IMV es estatal y lo gestiona el INSS. Las rentas mínimas o de inserción las gestiona cada comunidad autónoma y suelen actuar como complemento. En muchas comunidades se pueden cobrar las dos, pero la autonómica se ajusta al importe del IMV.

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