Qué es exactamente el IMV
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social: no hace falta haber cotizado. Su objetivo es cubrir la diferencia entre los ingresos reales de tu hogar y una renta garantizada que la ley fija cada año según el número de personas que conviven.
Quién puede pedirlo
- Tener entre 23 y 65 años, o ser mayor de 18 con menores a cargo.
- Residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior.
- Haber vivido de forma independiente al menos dos años si solicitas como persona sola (hay excepciones por violencia de género, separación o desahucio).
- Que los ingresos y el patrimonio del hogar del año anterior estén por debajo de los límites que fija la norma para tu tipo de unidad de convivencia.
- Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones a las que tengas derecho.
Cuánto se cobra
La cuantía no es fija: se calcula restando tus ingresos anuales a la renta garantizada de tu hogar y dividiendo entre doce. Por eso dos familias con el mismo tamaño pueden cobrar importes distintos. A la base se suman complementos por hijos o menores a cargo, por familia monoparental y, en su caso, la Ayuda a la Infancia (CAPI).
Cómo se solicita paso a paso
- Con certificado digital o Cl@ve: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, apartado «Ingreso Mínimo Vital».
- Sin certificado: con el formulario de solicitud del IMV, que permite enviar la documentación sin identificación electrónica avanzada.
- Presencialmente: con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Documentación habitual
- DNI, NIE o pasaporte de todas las personas del hogar.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los menores.
- Justificantes de ingresos si has tenido cambios recientes.
Cuándo llega el pago
Una vez concedido, el IMV se paga mensualmente, en los primeros días del mes, por transferencia a la cuenta que indicaste. Los atrasos desde la fecha de solicitud se abonan normalmente en el primer pago o en el siguiente.
Si te lo deniegan
La resolución dice siempre el motivo (ingresos por encima del límite, empadronamiento, unidad de convivencia mal acreditada…). Tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el INSS antes de acudir a la vía judicial. Muchas denegaciones se resuelven simplemente aportando un documento que faltaba.