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Prestación por nacimiento y cuidado de menor

7 min · Actualizado el 6 de agosto de 2026

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye el salario de los progenitores durante el permiso tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Te contamos quién puede pedirla, cuánto dura y cómo se solicita ante la Seguridad Social.

Qué es esta prestación

Es la prestación económica que reconoce la Seguridad Social a los progenitores durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor. Sustituye el cien por cien de la base reguladora mientras dura el permiso correspondiente.

Quién puede solicitarla

  • Trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena en situación de alta o asimilada.
  • Trabajadores autónomos que estén al corriente de las cotizaciones.
  • Ambos progenitores, de forma individual e intransferible en la mayoría de los casos.
  • Personas que adoptan o acogen a un menor, en las mismas condiciones que por nacimiento biológico.

Requisitos de cotización

Se exige un periodo mínimo de cotización previa, que varía según la edad de la persona solicitante en el momento del nacimiento o resolución de adopción. En menores de veintiún años no suele exigirse cotización previa, y el requisito aumenta progresivamente con la edad.

Cómo se solicita

  1. Reúne el informe de maternidad o el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.
  2. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social con tu identificación digital.
  3. Rellena el formulario de solicitud indicando los datos del menor y del progenitor.
  4. Adjunta la documentación médica y familiar requerida.
  5. Presenta la solicitud y guarda el justificante con el número de expediente.

Duración del permiso y la prestación

Cada progenitor tiene derecho a un periodo de descanso remunerado, con parte de disfrute obligatorio inmediatamente tras el nacimiento y el resto de forma más flexible, incluso a tiempo parcial en determinadas condiciones, siempre dentro de los primeros meses de vida del menor.

Compatibilidad con otras prestaciones

Esta prestación es compatible con determinadas ayudas autonómicas o municipales al nacimiento, aunque no lo es con estar de baja por incapacidad temporal al mismo tiempo, ya que el permiso sustituye a la situación laboral previa durante ese periodo.

Solicita la prestación cuanto antes tras el nacimiento, ya que aunque hay plazo para pedirla, cuanto antes la tramites antes recibirás el pago correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra durante el permiso por nacimiento?

Se cobra el cien por cien de la base reguladora, calculada de forma similar a la de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia las bases de cotización de meses anteriores.

¿Pueden ambos progenitores disfrutar el permiso a la vez?

Sí, ambos progenitores pueden disfrutar de su periodo de forma simultánea en determinados tramos, aunque también pueden distribuir parte del permiso de forma sucesiva según acuerden y permita la normativa vigente.

¿Qué pasa si el bebé nace prematuro o necesita hospitalización?

Existen ampliaciones del permiso en casos de hospitalización del recién nacido tras el parto, que se suman al periodo ordinario, por lo que conviene informar de esta circunstancia al solicitar la prestación.

¿Los autónomos tienen derecho a esta prestación?

Sí, los trabajadores autónomos también pueden solicitarla si están al corriente de pago de las cotizaciones y cumplen el periodo mínimo exigido, con la misma duración y condiciones que las personas asalariadas.

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