Qué es esta prestación
Es la prestación económica que reconoce la Seguridad Social a los progenitores durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor. Sustituye el cien por cien de la base reguladora mientras dura el permiso correspondiente.
Quién puede solicitarla
- Trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena en situación de alta o asimilada.
- Trabajadores autónomos que estén al corriente de las cotizaciones.
- Ambos progenitores, de forma individual e intransferible en la mayoría de los casos.
- Personas que adoptan o acogen a un menor, en las mismas condiciones que por nacimiento biológico.
Requisitos de cotización
Se exige un periodo mínimo de cotización previa, que varía según la edad de la persona solicitante en el momento del nacimiento o resolución de adopción. En menores de veintiún años no suele exigirse cotización previa, y el requisito aumenta progresivamente con la edad.
Cómo se solicita
- Reúne el informe de maternidad o el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social con tu identificación digital.
- Rellena el formulario de solicitud indicando los datos del menor y del progenitor.
- Adjunta la documentación médica y familiar requerida.
- Presenta la solicitud y guarda el justificante con el número de expediente.
Duración del permiso y la prestación
Cada progenitor tiene derecho a un periodo de descanso remunerado, con parte de disfrute obligatorio inmediatamente tras el nacimiento y el resto de forma más flexible, incluso a tiempo parcial en determinadas condiciones, siempre dentro de los primeros meses de vida del menor.
Compatibilidad con otras prestaciones
Esta prestación es compatible con determinadas ayudas autonómicas o municipales al nacimiento, aunque no lo es con estar de baja por incapacidad temporal al mismo tiempo, ya que el permiso sustituye a la situación laboral previa durante ese periodo.