Cuándo se puede compatibilizar el paro con un empleo
La normativa contempla algunos supuestos en los que sí se puede seguir cobrando parte de la prestación mientras se trabaja, como el trabajo a tiempo parcial, donde la prestación se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada. También existen programas específicos de compatibilidad de subsidios con contratos determinados.
Trabajo a tiempo parcial y prestación
Si empiezas a trabajar a tiempo parcial mientras cobras la prestación, el SEPE descuenta la parte proporcional a la jornada trabajada, pero puedes seguir percibiendo el resto. Es imprescindible comunicarlo al SEPE en cuanto empieces el contrato para que hagan el ajuste correspondiente.
Qué pasa si el trabajo es a jornada completa
Si el nuevo contrato es a tiempo completo, la prestación se suspende, ya que no se puede compatibilizar. Si posteriormente pierdes ese trabajo, puedes solicitar la reanudación de la prestación que te quedaba pendiente, siempre dentro de los plazos establecidos.
- Comunica siempre el inicio de un nuevo trabajo al SEPE
- Aporta el contrato y la fecha de alta en la Seguridad Social
- Comprueba si tu prestación se suspende o se reduce proporcionalmente
- Guarda los justificantes de la comunicación realizada
Pasos para comunicar un nuevo trabajo
- Accede a la sede electrónica del SEPE o pide cita previa
- Indica la fecha de inicio del nuevo contrato
- Aporta el contrato de trabajo y datos de la empresa
- Espera la comunicación de suspensión o reducción de la prestación
- Solicita la reanudación cuando finalice el nuevo empleo, si procede
Qué ocurre si no comunicas el trabajo
Trabajar sin comunicarlo al SEPE mientras cobras la prestación se considera una infracción, que puede acarrear la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, la pérdida de días de prestación e incluso sanciones económicas adicionales según la gravedad del caso.
Cómo reanudar la prestación tras finalizar el nuevo empleo
Cuando termine el contrato que motivó la suspensión, puedes solicitar la reanudación de la parte de prestación que te quedaba pendiente, siempre que lo hagas dentro del plazo de 15 días hábiles desde el nuevo cese, igual que en una solicitud inicial.