Qué es la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social a la persona superviviente cuando fallece su cónyuge o pareja de hecho, siempre que se cumplan los requisitos de cotización y de vínculo exigidos por la normativa.
Requisitos según el tipo de vínculo
Si estabas casado
Si el matrimonio se celebró con la debida antelación al fallecimiento, o si hay hijos en común, generalmente no se exige un tiempo mínimo de convivencia. En otros casos puede exigirse un periodo mínimo de matrimonio previo, salvo que existan hijos comunes o se acredite una convivencia estable anterior.
Si eras pareja de hecho
Para las parejas de hecho se exige estar inscritas como tales en el registro correspondiente con una antelación mínima al fallecimiento, además de acreditar un periodo de convivencia continuada y unos ingresos que no superen determinados límites.
Requisitos de cotización del fallecido
La persona fallecida debe haber estado en situación de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento y acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía según si falleció por enfermedad común, accidente o si ya estaba jubilado. En algunos casos no se exige periodo mínimo de cotización.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción y libro de familia o certificado de matrimonio.
- Certificado de convivencia como pareja de hecho, si procede.
- DNI o NIE del solicitante.
- Número de cuenta bancaria para el ingreso de la pensión.
- Declaración de ingresos, en el caso de parejas de hecho.
Pasos para solicitar la pensión de viudedad
- Reúne el certificado de defunción y la documentación que acredite tu vínculo con el fallecido.
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social o pide cita previa.
- Rellena el formulario de solicitud de pensión de viudedad.
- Adjunta toda la documentación requerida según tu situación concreta.
- Presenta la solicitud y espera la resolución del expediente.
Qué hacer si la deniegan
Si tu solicitud es denegada, puedes presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social dentro del plazo indicado en la resolución. En casos de parejas de hecho o vínculos complejos, es aconsejable revisar con detalle qué requisito concreto no se ha considerado cumplido antes de reclamar.