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Pensión de orfandad: hasta qué edad se puede cobrar

7 min · Actualizado el 6 de agosto de 2026

La pensión de orfandad protege económicamente a los hijos de una persona fallecida que estuviera de alta o cotizando en la Seguridad Social. Te explicamos hasta qué edad se puede cobrar y qué requisitos hay que cumplir para solicitarla.

Qué es la pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación que reciben los hijos de la persona fallecida, siempre que esta estuviera de alta o en situación asimilada y cumpliera los requisitos de cotización exigidos, o que el fallecimiento se debiera a accidente o enfermedad profesional.

Hasta qué edad se puede cobrar

Con carácter general, la pensión de orfandad se puede cobrar hasta los veintiún años, o hasta los veinticinco si el hijo no trabaja o sus ingresos por trabajo son inferiores a un límite que se revisa cada año. Si el hijo tiene una discapacidad reconocida en un determinado grado, la pensión puede mantenerse sin límite de edad.

Orfandad simple y absoluta

Se habla de orfandad simple cuando fallece uno de los progenitores, y de orfandad absoluta cuando fallecen ambos. En este segundo caso, además de la pensión de orfandad, puede reconocerse un complemento adicional para compensar la pérdida de ambos sustentos económicos.

Requisitos que debe cumplir el fallecido

El progenitor fallecido debe haber estado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social y acreditar el periodo de cotización exigido, salvo que el fallecimiento se deba a accidente, sea de trabajo o no, o a enfermedad profesional, casos en los que no se exige un mínimo de cotización.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción del progenitor.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.
  • DNI o NIE del solicitante o representante legal.
  • Certificado de discapacidad, si procede, para mantener la pensión sin límite de edad.
  • Justificante de estar cursando estudios o de ingresos, si el hijo tiene entre veintiuno y veinticinco años.

Pasos para solicitarla

  1. Reúne el certificado de defunción y la documentación del hijo beneficiario.
  2. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social o pide cita previa presencial.
  3. Cumplimenta el formulario de solicitud de pensión de orfandad.
  4. Adjunta la documentación requerida según la edad y situación del hijo.
  5. Presenta la solicitud y espera la resolución.
Truco práctico: si el hijo cumple veintiún años y sigue en desempleo o con ingresos bajos, hay que acreditarlo para poder seguir cobrando la pensión hasta los veinticinco, ya que no se prorroga de forma automática.

Qué hacer si se deniega la solicitud

Si la Seguridad Social deniega la pensión de orfandad, se puede presentar una reclamación previa dentro del plazo señalado en la resolución. Conviene revisar si el motivo del rechazo está relacionado con la edad, los ingresos declarados o la falta de cotización del progenitor fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad si estudio?

Con carácter general se puede cobrar hasta los veinticinco años si no se trabaja o los ingresos son inferiores al límite establecido, aunque no es imprescindible estar estudiando, basta con no superar ese límite de ingresos.

¿Qué pasa si el hijo tiene una discapacidad?

Si el hijo tiene reconocido un determinado grado de discapacidad, la pensión de orfandad se puede mantener sin límite de edad, siempre que se acredite dicha situación ante la Seguridad Social.

¿Se puede cobrar orfandad si el progenitor no cotizaba?

Si el fallecimiento se produjo por accidente o enfermedad profesional no se exige un periodo mínimo de cotización, pero si fue por enfermedad común sí es necesario acreditar el periodo de cotización exigido por la normativa.

¿Qué es la orfandad absoluta?

Es la situación en la que han fallecido ambos progenitores. En estos casos, además de la pensión de orfandad de cada uno, puede reconocerse un complemento adicional para compensar la pérdida de ambos sustentos económicos.

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