Qué es la pensión de orfandad
La pensión de orfandad es una prestación que reciben los hijos de la persona fallecida, siempre que esta estuviera de alta o en situación asimilada y cumpliera los requisitos de cotización exigidos, o que el fallecimiento se debiera a accidente o enfermedad profesional.
Hasta qué edad se puede cobrar
Con carácter general, la pensión de orfandad se puede cobrar hasta los veintiún años, o hasta los veinticinco si el hijo no trabaja o sus ingresos por trabajo son inferiores a un límite que se revisa cada año. Si el hijo tiene una discapacidad reconocida en un determinado grado, la pensión puede mantenerse sin límite de edad.
Orfandad simple y absoluta
Se habla de orfandad simple cuando fallece uno de los progenitores, y de orfandad absoluta cuando fallecen ambos. En este segundo caso, además de la pensión de orfandad, puede reconocerse un complemento adicional para compensar la pérdida de ambos sustentos económicos.
Requisitos que debe cumplir el fallecido
El progenitor fallecido debe haber estado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social y acreditar el periodo de cotización exigido, salvo que el fallecimiento se deba a accidente, sea de trabajo o no, o a enfermedad profesional, casos en los que no se exige un mínimo de cotización.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción del progenitor.
- Libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.
- DNI o NIE del solicitante o representante legal.
- Certificado de discapacidad, si procede, para mantener la pensión sin límite de edad.
- Justificante de estar cursando estudios o de ingresos, si el hijo tiene entre veintiuno y veinticinco años.
Pasos para solicitarla
- Reúne el certificado de defunción y la documentación del hijo beneficiario.
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social o pide cita previa presencial.
- Cumplimenta el formulario de solicitud de pensión de orfandad.
- Adjunta la documentación requerida según la edad y situación del hijo.
- Presenta la solicitud y espera la resolución.
Qué hacer si se deniega la solicitud
Si la Seguridad Social deniega la pensión de orfandad, se puede presentar una reclamación previa dentro del plazo señalado en la resolución. Conviene revisar si el motivo del rechazo está relacionado con la edad, los ingresos declarados o la falta de cotización del progenitor fallecido.