Qué es la pensión de alimentos
Es la obligación económica que tiene un progenitor de contribuir a los gastos de manutención, educación, vivienda y salud de sus hijos menores o mayores dependientes económicamente, con independencia de con quién convivan habitualmente.
Qué gastos cubre
- Alimentación y vivienda del menor
- Educación, material escolar y actividades extraescolares básicas
- Gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública
- Vestido y necesidades cotidianas del hijo
Cómo se calcula el importe
El cálculo tiene en cuenta los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos, el régimen de custodia y las necesidades concretas de los menores. Muchos juzgados emplean tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial como referencia, aunque cada caso se valora de forma individual.
Custodia exclusiva y compartida
En custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele abonar la pensión completa al custodio. En custodia compartida, ambos progenitores contribuyen de forma proporcional a sus ingresos, y puede establecerse una pensión menor o inexistente si los ingresos son similares.
Gastos extraordinarios
Además de la pensión mensual, pueden pactarse o fijarse judicialmente gastos extraordinarios, como tratamientos médicos no cubiertos, actividades especiales o estudios superiores, que se reparten según lo acordado en el convenio regulador o la sentencia.
Cómo se fija o modifica
- Se establece en el convenio regulador si el divorcio es de mutuo acuerdo
- O la fija el juez en el procedimiento contencioso si no hay acuerdo
- Se puede modificar si cambian sustancialmente las circunstancias económicas
- La modificación requiere presentar una nueva demanda o acuerdo notarial
- El nuevo importe se aplica desde la resolución judicial correspondiente
Qué hacer si no se paga la pensión
Si el progenitor obligado no paga, puedes iniciar una ejecución judicial para reclamar las cantidades adeudadas, además de existir la posibilidad de denunciar penalmente el impago reiterado. También puedes solicitar ayudas del fondo de garantía de pensiones si existe en tu comunidad autónoma.