Qué es el permiso de nacimiento
Es el derecho laboral que tienen ambos progenitores a suspender su contrato de trabajo tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, cobrando durante ese tiempo una prestación de la Seguridad Social equivalente al cien por cien de la base reguladora.
Duración del permiso
Cada progenitor tiene derecho al mismo número de semanas, que se disfrutan de forma intransferible entre ambos. Las primeras semanas tras el nacimiento suelen ser obligatorias e ininterrumpidas, y el resto se puede disfrutar de forma flexible durante el primer año de vida del menor.
Semanas obligatorias
Existe un periodo inicial obligatorio que debe disfrutarse justo después del parto de manera continuada, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, sin poder acumularlo ni cederlo al otro.
Semanas voluntarias
El resto de semanas se pueden disfrutar de forma continua o en periodos semanales dentro del primer año del menor, incluso a tiempo parcial si el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa lo permite.
Requisitos para cobrar la prestación
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada en la Seguridad Social
- Acreditar el periodo mínimo de cotización según la edad del progenitor
- Solicitar la prestación dentro del plazo establecido tras el hecho causante
- Aportar el informe de maternidad o el certificado de nacimiento
Cómo se solicita
- Comunica el nacimiento a tu empresa y solicita el permiso laboral
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social
- Rellena el formulario de prestación por nacimiento y cuidado del menor
- Adjunta el certificado de nacimiento y el informe médico si procede
- Espera la resolución y el inicio del pago de la prestación
Qué pasa si trabajas por cuenta propia
Las personas autónomas tienen derecho al mismo permiso y a la misma prestación, calculada sobre su base de cotización, y deben solicitarla también a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aportando la documentación equivalente.