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Alta y baja de empleada de hogar en la Seguridad Social

7 min · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Si contratas a una persona para trabajar en tu domicilio, como empleada de hogar, estás obligado a darla de alta en la Seguridad Social dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Este trámite se puede hacer completamente online desde Import@ss, sin necesidad de acudir a una oficina.

Quién debe dar el alta

El responsable de tramitar el alta es la persona empleadora, es decir, quien contrata el servicio doméstico, no la trabajadora. Esto aplica tanto si el trabajo es a jornada completa como parcial, y con independencia del número de horas semanales.

Plazos para el alta

El alta debe tramitarse antes de que la empleada comience a trabajar, o como máximo el mismo día de inicio de la relación laboral. Presentarla fuera de plazo puede acarrear recargos y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de la persona empleadora y de la trabajadora
  • Datos del contrato: horas semanales, salario y fecha de inicio
  • Número de afiliación de ambas partes, si ya lo tienen
  • Cuenta bancaria para la domiciliación de las cuotas

Cómo tramitar el alta paso a paso

El trámite se realiza en Import@ss, dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, y es gratuito. Necesitas identificarte con Cl@ve o certificado digital para completarlo sin salir de casa.

  1. Entra en Import@ss con Cl@ve o certificado digital
  2. Selecciona «Alta de empleada de hogar»
  3. Introduce los datos de la trabajadora y del contrato
  4. Indica el salario y las horas pactadas
  5. Confirma la solicitud y guarda el justificante de alta

Cómo tramitar la baja

Cuando finaliza la relación laboral, sea por despido, fin de contrato o renuncia, debes tramitar la baja en el mismo plazo de tres días desde el cese, también desde Import@ss, indicando la fecha exacta de finalización.

Qué pasa si no das de alta a la trabajadora

Trabajar sin alta es una infracción grave que puede conllevar sanciones económicas importantes, además de dejar a la trabajadora sin cobertura ante accidentes, enfermedad o desempleo. Además, dificulta que ella acredite periodos cotizados para su futura pensión.

Las cuotas de la Seguridad Social del sistema especial de empleados de hogar se calculan según el salario y pueden tener bonificaciones; consulta las condiciones actualizadas en la sede electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la cuota de la Seguridad Social, el empleador o la trabajadora?

La cuota se reparte entre ambas partes según los porcentajes que establece la normativa vigente, pero es el empleador quien debe ingresarla completa a la Seguridad Social, descontando la parte correspondiente a la trabajadora de su salario.

¿Puedo dar de alta a una empleada de hogar por pocas horas a la semana?

Sí, el Sistema Especial de Empleados de Hogar permite altas a tiempo parcial, incluso por pocas horas semanales, siempre que se declare correctamente el número de horas y el salario correspondiente.

¿Qué pasa si me retraso en dar de alta a la trabajadora?

Puedes enfrentarte a un recargo por presentación fuera de plazo y, si la Inspección de Trabajo detecta el trabajo sin alta previa, a una sanción económica que puede ser considerable según la gravedad.

¿Es obligatorio hacer un contrato por escrito?

Es obligatorio si la relación supera las cuatro semanas o si la jornada es de menos de sesenta horas mensuales, aunque en la práctica se recomienda siempre formalizarlo por escrito para evitar conflictos.

¿Tienes un trámite que no te deja dormir?

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