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Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

7 min · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Cuando un hijo o menor a cargo sufre cáncer u otra enfermedad grave que requiere hospitalización prolongada, existe una prestación pensada para reducir la jornada laboral sin perder todos los ingresos. Te contamos cómo funciona la conocida como prestación CUME.

Qué es la prestación por cuidado de menores enfermos

Es una prestación que compensa la pérdida de ingresos de los progenitores, tutores o acogedores que reducen su jornada de trabajo para cuidar directamente a un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado oficial.

Requisitos para solicitarla

  • Ser progenitor, adoptante, acogedor o tutor del menor enfermo.
  • Reducir la jornada de trabajo entre un mínimo y un máximo establecido legalmente.
  • Que ambos progenitores trabajen, salvo excepciones concretas.
  • Que el menor esté afectado por cáncer u otra enfermedad grave reconocida oficialmente, y precise cuidado directo, continuo y permanente.
  • Estar en situación de alta y cumplir el periodo mínimo de cotización exigido.

Documentación necesaria

Se necesita el informe médico del servicio público de salud u hospital que acredite el diagnóstico y la necesidad de cuidado, el libro de familia o documento equivalente, y el documento de la empresa que confirme la reducción de jornada aplicada.

Cómo se solicita

  1. Solicita en la empresa la reducción de jornada por cuidado de menor enfermo.
  2. Reúne el informe médico oficial que acredite el diagnóstico y la gravedad.
  3. Presenta la solicitud ante la mutua colaboradora o el INSS, según corresponda a la empresa.
  4. Adjunta toda la documentación médica, familiar y laboral requerida.
  5. Espera la resolución con el reconocimiento y el importe de la prestación.

Cuánto dura la prestación

Se mantiene mientras persista la necesidad de cuidado del menor y la reducción de jornada, pudiendo prorrogarse mientras continúe el tratamiento o la convalecencia, siempre que se acredite periódicamente mediante nuevos informes médicos.

Compatibilidad con otras prestaciones

Esta prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial derivado de la propia reducción de jornada, pero no lo es con recibir simultáneamente otras prestaciones por la misma causa, como una incapacidad temporal del propio solicitante.

Revisa el listado oficial de enfermedades graves antes de solicitarla, ya que solo se reconoce para las patologías incluidas expresamente en la normativa.

Preguntas frecuentes

¿Pueden ambos progenitores cobrar esta prestación a la vez?

Solo uno de los progenitores puede percibirla en cada momento, aunque pueden alternarse en el cuidado y en la percepción de la prestación según acuerden, siempre cumpliendo los requisitos exigidos.

¿Hasta qué edad del menor se puede solicitar?

Con carácter general se reconoce hasta que el menor cumple dieciocho años, aunque existen supuestos especiales de mayor edad cuando la persona afectada tiene una discapacidad reconocida y sigue necesitando cuidado directo.

¿Qué porcentaje de jornada hay que reducir?

La normativa establece un porcentaje mínimo y máximo de reducción de jornada, dentro del cual la persona trabajadora puede elegir, siempre justificando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor.

¿Qué pasa si el menor mejora y ya no necesita el cuidado continuo?

En ese caso debe comunicarse la circunstancia al organismo pagador, ya que la prestación se extingue cuando desaparece la necesidad de cuidado permanente que motivó su reconocimiento inicial.

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