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Cómo hacer un recurso o una reclamación a la Administración

6 min · Actualizado el 3 de agosto de 2026

Recurrir no es enfrentarse a nadie: es pedir que revisen una decisión. Lo importante es elegir el recurso correcto y presentarlo dentro de plazo, porque fuera de plazo casi nunca se admite.

Identifica qué recurso corresponde

  • Recurso de reposición: ante el mismo órgano que dictó el acto, un mes.
  • Recurso de alzada: ante el órgano superior, un mes, cuando el acto no agota la vía administrativa.
  • Reclamación previa: en Seguridad Social, INSS y SEPE, 30 días.
  • Reclamación económico-administrativa: frente a actos tributarios, un mes, ante el TEAR.

Qué debe incluir tu escrito

  • Tus datos, DNI/NIE y domicilio a efectos de notificaciones.
  • Identificación del expediente y de la resolución que recurres, con su fecha.
  • Hechos: qué ha pasado, en orden y con fechas.
  • Motivos: por qué crees que la resolución es incorrecta.
  • Petición concreta: qué quieres que se haga.
  • Documentos que aportas, numerados.
Presenta siempre por registro (sede electrónica, registro presencial o correo administrativo) y guarda el justificante con fecha y hora: es la prueba de que estás en plazo.

Qué pasa después

La Administración debe resolver en el plazo que marque la norma (uno o tres meses según el recurso). El silencio suele ser negativo, pero abre la puerta a la vía judicial. La resolución que recibas indicará el siguiente paso y el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recurrir una resolución administrativa?

Como regla general, un mes para el recurso de reposición o de alzada desde el día siguiente a la notificación. En la Seguridad Social y el SEPE son 30 días para la reclamación previa, y en materia tributaria un mes para reposición o reclamación económico-administrativa.

¿Hace falta abogado para presentar un recurso administrativo?

No. En la vía administrativa puedes presentarlo tú mismo. Solo en la vía judicial posterior se exige abogado y procurador en la mayoría de los casos.

¿Presentar un recurso paraliza el pago de una deuda?

No automáticamente. Hay que pedir expresamente la suspensión, que en materia tributaria suele exigir garantía salvo que el error sea aritmético o material.

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